Está claro que los jueces de nuestra Comunidad Autónoma saben distinguir las “cosas del fútbol” con las acciones o expresiones contrarias a las leyes y códigos penales.
Según sentencia número 401, del 16 de septiembre de 2009, el magistrado titular de un Juzgado de Instrucción de Palma ha condenado a R.G.R. por insultar a un compañero nuestro diciéndole (entre otras expresiones) eres un “gili..payayo”
Los hechos se produjeron durante un encuentro de cadetes de segunda regional celebrado el pasado día 17 de enero de 2.009
El juez ha entendido que estos insultos son constitutivos de una falta de injurias tipificada en el artículo 620, apartado 2º, de nuestro vigente código penal por lo que una vez más se demuestra que insultar a un árbitro es una conducta delictiva que en este caso ha sido condenada a pagar una pena de diez días multa.
La paradoja (pese al gran reproche que el derecho penal atribuye al insultar a un ser humano) es que, en más de una ocasión, la jurisdicción deportiva entiende equivocadamente que insultar a un árbitro es un menosprecio y castiga los insultos con tan solo un partido de suspensión cuando en realidad un insulto es algo serio y debe ser castigado con las penas que se merecen y no con tan solo un partido de suspensión.
Gracias a la jurisdicción penal queda demostrado, una vez más, que no se puede ir por nuestros campos pensando que insultar a un árbitro son “cosas del fútbol”; insultar a un árbitro (o a cualquier persona) es un falta penal tipificada en nuestro ordenamiento jurídico.
Nuestros jueces tal vez no sean entendidos ni aficionados al fútbol pero son expertos en la aplicación de nuestro ordenamiento más punitivo y son plenamente conscientes de que insultar es un delito y por ello está tipificado en el código penal.
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