La jueza Maria Encarnación González dicta sentencia desestimando la oposición de Delta Sport. Se aprueba así la propuesta de convenio presentada por el RCD Mallorca y acordando el cese de los efectos de la declaración de concurso de acreedores y de la Administración concursal.
Dicha sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles; por ello, no será firme hasta que transcurra dicho plazo sin que sea objeto de recurso de apelación.
Fallo de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 2
1. Desestimar y desestimo la oposición formulada por el procurador Sra. Ventayol Autonell, en nombre y representación de DELTA SPORT SPAIN S.L;
2. Aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en nombre y representación de REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D, cuyo contenido se reproduce en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, en el entendido de que el plazo de espera contenido en el calendario de pagos no puede exceder de los cinco años que establece la propuesta, de suerte que el último de los pagos previstos deberá efectuarse dentro de ese plazo;
3. Acordar el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando a salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42 de la Ley Concursal que subsisten hasta la conclusión del procedimiento;
4. Acordar el cese de la Administración concursal, conservando plena legitimación para continuar los incidentes en curso, solicitar ejecución de sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, debiendo rendir cuentas de su gestión en ese momento y en el plazo de quince días;
5. La obligación del concursado de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento del convenio, así como informe una vez que lo estime íntegramente cumplido;
6. Anunciar mediante la publicación de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado la aprobación del convenio e inscribiéndose en los Registros correspondientes, librando para ello los correspondientes mandamientos;
7. Formar la Sección Sexta de calificación que se encabezará con testimonio de la presente resolución, incorporando a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación presentada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración concursal.
8. Sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales derivadas de la oposición.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.
RCDM
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