La decisión del Comité de Competición de sancionar con sólo dos partidos a Pepe por decirle a Paradas Romero ”¡Vaya atraco, hijo de puta!” tras la finalización del partido ante el Villarreal crea un precedente muy peligroso en el fútbol español. Se ha abierto la veda a que cualquier jugador o entrenador pueda acordarse cada fin de semana de la madre del colegiado sabiendo que sólo se expondrá a dos partidos de castigo.
¿Sería muy grave escuchar a un jugador de Barça, Valencia, Sevilla o Sporting llamar “hijo de puta” a un trencilla? Según el Comité de Competición, no. Y es que dicho órgano, con el castigo a Pepe ha demostrado que “hijo de puta” no es un insulto, si no un menosprecio. Los jueces de Competición han castigado a Pepe aplicando el código 117 del Código Disciplinario de la RFEF, referido a menosprecios y desconsideraciones y que dice que se debe sancionar dicha falta con dos o tres partido.
Artículo 117: Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas. Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Sin embargo, Competición no ha tenido en cuenta el artículo 94 del Código Disciplinario, el que se aplica sobre insultos y ofensas verbales. Dicho artículo dice que “insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”. Es decir, que “hijo de puta” ya no es in insulto. Solo un menosprecio. Así es la justicia del fútbol español.
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