Vistas las alegaciones presentadas por ambas partes y la voluntad de desplazamiento por parte del Son Ferrer y no observando mala fe por parte de los equipos, especialmente del Son Ferrer, que agotó todas las posibilidades de viaje, al haber dificultad para el traslado a Ibiza, por no estar operativa la Compañía Balearia en la fecha del partido, se acuerda:
1- Que el partido pueda celebrarse en fecha a decidir de común acuerdo entre ambos equipos y siempre en un plazo relativamente corto. 2o.- Concederles un plazo de 15 días, para que nos remitan notificación escrita y firmada, de la fecha y hora acordada.
3- En el caso de no existir acuerdo, una vez transcurrido el plazo concedido, procederemos a señalar la fecha para la celebración del encuentro.
4- Solicitar del Formentera, que nos remita el Recibo Arbitral pagado el día 4 de Noviembre, con el fín de proceder al cargo de su importe en la cuenta del Son Ferrer y abono del mismo en la del Formentera.
FFIB
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