Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 8 de marzo de 2015 entre los clubs RCD Mallorca SAD y Real Zaragoza SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “RCD Mallorca SAD: En el minuto 8 el jugador (5) Pedro Bigas Rigo fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón”.
Segundo.- En tiempo y forma el RCD Mallorca SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El RCD Mallorca SAD formula escrito de alegaciones en las que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 8 del encuentro a su jugador don Pedro Bigas Rigo, manifiesta que cabe apreciar la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica que se acompaña resulta de forma patente que el jugador que interviene en la jugada objeto de sanción no es el dorsal nº 5 (el jugador amonestado), sino el dorsal nº 3. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.
Segundo.- El examen de la prueba videográfica aportada permite acreditar de forma patente y clara la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto sin lugar a ningún tipo de duda, el jugador que participa en el lance del juego no es el futbolista amonestado, sino otro distinto.
Por ello procede dejar sin efecto la citada amonestación.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral impuesta al jugador del RCD Mallorca SAD, D. PEDRO BIGAS RIGO.
RCDM
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