Según establece el artículo 179 del Reglamento General de la F.F.I.B., desde el inicio de la Temporada 2015/2016, una vez finalizado el partido el árbitro hará constar en el acta los apartados obligatorios y será firmada telemáticamente por los delegados de los clubes.
Consiguientemente, a partir de la presente Temporada 2015/2016, el árbitro al final del partido y antes de cerrar el acta deberá requerir obligatoriamente la firma telemáticamente de ambos delegados.
En el supuesto de que algún delegado no pudiera firmar telemáticamente el acta al finalizar el partido por desconocer su clave o cualquier otro motivo, como por ejemplo haber sido expulsado, el árbitro deberá hacer constar en el acta el motivo de que el delegado no haya firmado telemáticamente.
Palma de Mallorca, a 20 de agosto de 2015
La secretaria Presidente del C.A.F.I.B.
Dª MARÍA TERESA CARBAJALES PERNAS D. BARTOLOME RIERA MORRO
Caib
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