Comunicado Recreatiu Manacor

El comité arbitral tiene inmunidad

Recreatiu Manacor

La directiva del Club Recreatiu Manacor ha tenido trabajo acumulado y a contra reloj esta semana, desde que el pasado domingo 10, recibió el anexo del acta del Partido de 3ª contra el ETB Calvia en el que aparecía una agresión de un jugador del club al árbitro.

La indignación y rabia por parte del club, ante la situación, no lo han hecho precipitarse y tomar decisiones equivocadas a la directiva, así que ni la propia directiva ni jefe de prensa habían hecho declaración alguna, hasta no haber hecho las diligencias necesarias, recoger las declaraciones de los jugadores y técnicos implicados y visionado el video del partido, en definitiva captar toda la información de lo ocurrido y una vez recogida toda la información, el Club Recreatiu Manacor ha actuado de la siguiente manera:

Presentar recurso al comité de competición, adjuntando el video del partido en los puntos conflictivos reflejados en el acta, declaración de jugadores y técnicos, aludiendo una falsedad de documento, ya que lo expuesto en el Anexo del Acta, por parte del colegiado C. G. S. no se correspondía con la verdad de lo sucedido

Denunciar en el comité de árbitros y demostrándolo con los videos pertinentes, la falsedad de lo escrito en el acta por el colegiado. Solicitando la sanción del propio árbitro y que no sea más asignado a arbitrar partidos al Recre y exigiendo una rectificación en sus declaraciones.

Para hacer dicha denuncia, el club se ha basado en el artículo 56 apartado 2 y 3 del código disciplinario de la FFIB.

Artículo 56-2;

El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas

describiendo incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado asimismo con suspensión, calificándose de falta como grave.

Artículo 56-3;

Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas,

falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o

conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos y otras, la sanción que

corresponde a su infracción, será calificada de grave o muy grave, según proceda.

En el caso de que se haga caso omiso de la denuncia, el club estudiara la posibilidad de interponer denuncia por lo civil, aportando todas las pruebas y testigos que demuestran la falsedad de lo escrito en el acta, ya que no deja de ser un documento oficial.

Una vez conocida la sanción por el comité de competición de 4 partidos, al jugador del Recreatiu, N.L.C., por amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra.

El Club Recreatiu Manacor ha decidido no apelar a la sanción del comité y actuar, abriendo expediente al jugador N.L.C. y multa de 50€, por lanzar una botella de agua a la pista, que aunque no golpease a nadie ni tuviese intención de ello, no deja de ser un hecho inapropiado y repudiado por el club, que va totalmente en contra de los valores del propio club.

Aclaración para los puntos 2 y 3:

Es conocido por el mundo del futbol y futbol sala que los comités no aceptan videos como pruebas para actuar en consecuencia, pero los videos que el club presenta no son para re arbitrar el partido, ni discutir o reclamar decisiones arbitrales del mismo, si no para demostrar que lo expuesto en el anexo de acta no es cierto y la única manera de demostrarlo es mediante video, para que lo puedan comprobar.

Un árbitro no puede ir inventando cosas que no pasan para hacer daño, aprovechando su persuasión de veracidad y que es imposible de demostrar, si no es mediante el video para poder comprobarlo.

Además no creemos que al colectivo arbitral les ayude en nada, que un compañero tenga esas costumbres, se pueda demostrar y no se haga nada al respecto, recordándoles que un acta arbitral es un documento oficial.

 

 

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