Según la Real Academia de la Lengua Española, Adulterar significa: Alterar o falsear el sentido auténtico de una cosa o la verdad de un asunto.
Partiendo de esa base, que se me antoja bastante clara, debemos tener en cuenta que cuando se redactan unos Reglamentos y unos Códigos Disciplinarios, por los cuales se deben regir las competiciones, es de debido cumplimiento (para todos, sin ningún tipo de excepción) el cumplirlos al pie de la letra, sin entrar a debatir si hay mala o buena fe o si hay ignorancia o descuido.
En concreto el Articulo 24, del Código Disciplinario de la Federación de Futbol de las Islas Baleares, copiado íntegramente del 56 de Reglamento de la Real Federación Española de Futbol en su apartado 1 dice textualmente: 1.- La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquier circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Es decir, si a un jugador lo sancionan en la jornada 1 de liga, el orden es la jornada 2. Hasta ahí, todo creo que es lógico y lo entiende todo el mundo.
Luego expone dicho artículo que se seguirá el orden, aunque por… aplazamiento, etc hubiera variado dicho orden…es decir, que no se tiene que tener en cuenta dicha alteración y si la sanción es en la jornada 1 se debe cumplir en la 2… ni más ni menos y el por qué de esto, es para evitar ADULTERACION.
Pues el comité de la Federación de Futbol de las Islas Baleares, no lo entiende así… es más, solamente se limita a decir, que las sanciones se cumplen al siguiente partido oficial después de señalarse dicha sanción.
Con esto se crea un GRAVE PRECEDENTE, para que se pueda ADULTERAR la competición.
Me explico.
Una sanción cuando es efectiva no es cuando el árbitro te enseña tarjeta roja o doble amarilla, sino cuando se reúne el Comité y decide las sanciones. En este intervalo de tiempo, puede transcurrir mínimo tres o cuatro días.
Por tanto, si a mi equipo, me expulsan a uno o dos jugadores en la jornada numero 28, que son imprescindibles y sé que el Comité les va a sancionar el miércoles siguiente, con un partido de suspensión y en la jornada siguiente, es decir, en la 29 deberían cumplir dicha sanción, pero el rival es el primero y me estoy jugando la liga, acuerdo celebrar un partido entre jornada 28 y 29, (con el beneplácito del otro equipo), correspondiente a la jornada 31 el jueves después a reunirse el comité.
Ya que en dicho Jueves la sanción ya es efectiva ( Según dicho comité cumplirían la sanción estipulada en este partido adelantado correspondiente a la jornada 31, ante un rival mucho más flojo porque según ellos se cumple en el siguiente partido oficial) y de esta forma podrían jugar la jornada 29 contra el primero de la competición.
Es eso ADULTERAR? Para mi entender, por supuesto.
O por ejemplo, en el parón de Semana Santa, si en la última jornada antes del parón, me expulsan a un jugador que sé que me lo van a sancionar, en dicho parón puedo adelantar un partido para que cumpla dicha sanción. GRAVE PRECEDENTE.
Por tanto, muchos equipos, después de la decisión adoptada por el Comité de Competición, si se andan listos, pueden hacer y deshacer a su antojo con el adelanto o aplazamiento de partidos, el poder disponer de sus mejores jugadores cuando les interese en caso de ser sancionados.
RS para FUTBOLBALEAR
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