El juez dice en la sentencia que «el árbitro puede ser criticado, pero no insultado. Y menos delante de niños, a quienes se les debe educar, por parte del club deportivo y por parte de sus padres y demás familiares»
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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ha condenado a nueve meses de cárcel a Rafael Pérez, un padre que profirió insultos racistas a un árbitro guineano durante un partido de fútbol de alevines, niños de 10 y 11 años, en el que jugaba su hijo, disputado el 28 de enero de 2017 en la capital aragonesa entre el Ranillas B y el Helios A.
En su sentencia, el magistrado considera probado que Rafael Pérez gritó «repetidamente» al árbitro, con «claro ánimo discriminatorio», expresiones como «negro, negrito de mierda, me cago en tu raza» para «humillarle, intimidarle, menospreciarle y ofender su dignidad sin otro motivo que pertenecer a la raza negra».
Igualmente le impone una multa de 1.440 euros por un delito de lesión a la dignidad de las personas por motivos racistas, y también deberá indemnizar a Mamadou Basirou Sow, el colegiado de 21 años, con 500 euros. Asimismo, tendrá prohibido desempeñar profesión u oficio educativo, en el ámbito docente o en el deportivo, durante un periodo de cuatro años.
Por otra parte, el juez ha condenado a Juan Carlos Berdusán, el otro padre que fue detenido en el campo municipal de Ranillas el día que ocurrieron los hechos, a cuatro meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad, por oponerse a ser arrestado por la Policía Nacional.
El magistrado ha absuelto a ambos progenitores del delito de amenazas que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones particulares, ejercidas por el Ayuntamiento de Zaragoza y por el letrado Jesús Gómez Pitarch en nombre del árbitro. También ha desestimado condenar a los acusados por un delito de incitación al odio, como pedían las partes acusadoras.
La sentencia refleja que la Constitución Española consagra el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, incluyéndose dentro de este precepto el derecho a criticar la labor de otro, por ejemplo un árbitro de fútbol. Pero las manifestaciones que profirieron estos padres durante el partido de categoría alevín en el que participaban sus hijos «exceden este derecho fundamental».
En su sentencia, el juez censura la normalidad con la que se viven los insultos y las vejaciones durante los encuentros deportivos. «Si algo quedó claro en el juicio es que en el partido se gritaron otros insultos y recriminaciones» refiere el magistrado, algo que «no por sabido resulta menos lamentable y vergonzoso».
En el momento de los insultos, Mamadou Basirou Saw arbitraba un partido de niños de 10 y 11 años, algo que no escapa al juez y que deja patente en su sentencia. Así dice que «el árbitro puede ser criticado, pero no insultado. Y menos delante de niños, a quienes se les debe educar, por parte del club deportivo y por parte de sus padres y demás familiares».
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