El Constancia clasificado para la siguiente fase de la liguilla en los despachos

El Constancia pasa a la sigiente ronda de la liguilla.

La RFEF ha aceptado la denuncia por alineación indebida del Pobla de Mafumet de un jugador juvenil que ya vino a Inca con el Nàstic de Tarragona.

Este jugador fué fichado el agosto pasado por el Pobla de Mafumet para el equipo de Tercera División.

En enero, y para poder jugar con el equipo de División de Honor Juvenil, fue dado de baja del equipo de Tercera División del Pobla y fichado con el Juvenil del Nàstic, viniendo a jugar contra el Sallista Juvenil en Inca.

Según la federación Española,  no podía regresar al equipo de Tercera, ya que había sido dado de baja su ficha. Por tanto, su alineación contra el Constància en el encuentro de la liguilla de ascenso a Segunda División B, es considerado como alineación indebida.

Nos confirman desde la Federación que el jugador juvenil se llama Alberto Benito Correa y que el comite de apelación de la RFEF ha desestimado el recurso del Pobla, por lo que el partido no se disputará ya han sido avisados los colegiados del encuentro del comité valenciano y el Constancia estará en la próxima ronda.

Resolución del comité de Apelación de la RFEF:

Expediente nº 658 – 2010/11

Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el C.F. Pobla de Mafumet, contra acuerdo del Juez de Competición de la RFEF de fecha 27 de mayo de 2011, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En resolución dictada el 27 de los corrientes, el Juez de Competición, en base a los fundamentos que constan en la misma, acordó declarar la existencia de alineación indebida del jugador D. Alberto Benito Correa, del C.F. Pobla de Mafumet, en el partido de ida de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, disputado el día 21 de mayo entre dicho club y el C.E. Constancia, y dar por resuelta la eliminatoria de que se trata a favor del citado C.E. Constancia, en aplicación del artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el artículo 228.1 del Reglamento General federativo.

Segundo.- Contra dicha resolución se interpone en tiempo y forma recurso por el C.F. Pobla de Mafumet.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El club recurrente solicita la revocación de la resolución dictada por el Juez de Competición, en base al argumento de que la denuncia del club Constancia reclamaba la alineación indebida del jugador, por motivos diferentes a los que han llevado a su declaración por parte del Juez de Competición y de que el futbolista ha tenido licencia toda la temporada con el club La Pobla de Mafumet. En relación con este último argumento, relata el proceso de obtención de la licencia del jugador, realizando consideraciones en relación con la Federación Catalana de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional y sus períodos de inscripción.

Segundo.- En relación con la primera de las alegaciones, esto es, la consistente en que la denuncia del club Constancia reclamaba la alineación indebida del jugador, por motivos diferentes a los que han llevado a su declaración por parte del Juez de Competición, este Comité de Apelación no puede compartir la tesis del recurrente.

El club denunciante puso en conocimiento del Juez de Competición, de acuerdo con el artículo 22, en relación con el 26, del Código Disciplinario de la RFEF la presunta comisión de una infracción, la de alineación indebida en este caso. El Juez de Competición se encuentra habilitado para examinar e investigar el caso en conjunto y sin necesidad de centrarse únicamente en lo expuesto en la reclamación, máxime cuando el club reclamante no tiene porque conocer exhaustivamente los trámites e historial deportivo del futbolista implicado, y los datos que deben revelar la existencia o no de alineación indebida se encuentran en los archivos federativos.

Tercero.- En cuanto al fondo del asunto, alega que el jugador siempre tuvo licencia a favor del club La Pobla de Mafumet y relata el proceso de obtención de la licencia del mismo ante las federaciones catalana y española de fútbol, que la inscripción se realizó dentro de los períodos de inscripción de la LFP.

Resulta irrelevante el proceso de obtención de las licencias, así como que la misma se realizara dentro de los periodos de inscripción de la LFP, la primera por innecesaria ya que el jugador estaba ya en posesión de licencia en el equipo juvenil y la segunda porque ningún club ni competición de la LFP se encuentra implicada en el presente litigio.

Lo que en la presente se discute es, si en relación con la/s licencia/s del que el futbolista ha tramitado en esta temporada, estaba o no habilitado para intervenir en Tercera División. Todo lo demás, resulta irrelevante.

El artículo 227 del Reglamento General de la RFEF, establece la posibilidad de que los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según define el artículo 110 del mismo texto, pueden intervenir en categoría y división superior y retornar a la de origen en el transcurso de la temporada. Sin embargo, esta posibilidad no es de carácter absoluto, sino que está sometida a ciertas restricciones que se regulan en el artículo 228 del Reglamento General.

Así, el párrafo primero del citado precepto establece que: La posibilidad que otorga los artículos 226 y 227 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada(…)

El Juez de Competición, a la vista de la prueba aportada por el Área de Licencias de la RFEF y que consta en el expediente, constató que el futbolista don Alberto Benito Correa tenía licencia suscrita para la temporada actual con fecha 12 de agosto de 2010 con el equipo de Tercera División del C.F. Pobla Mafumet, y posteriormente, habiendo sido dado de baja en el equipo de tercera división, el 19 de enero de 2011 suscribió una nueva licencia a favor del C.F. Pobla Mafumet, pero con el equipo juvenil de Primera División Catalana. En base a ello, declaró la alineación indebida en el partido objeto de denuncia.

Los hechos y pruebas en los que se basó el Juez de Competición resultan para este Comité de Apelación, indubitados, y resultan igualmente pacíficos para el club recurrente. Resulta acreditado por tanto que, a la posibilidad de que el futbolista Sr. Benito Correa pudiera alternar la participación en los diferentes equipos de la cadena del C.F. Pobla de Mafumet, le es de aplicación la limitación del artículo 228.1.

A tenor de lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la resolución dictada por el Juez de Competición, ya que el jugador, al haber formalizado inscripción con el equipo inferior en la misma temporada, no podía actuar en el superior durante esta temporada deportiva.

A la vista de lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

ACUERDA:

Desestimar el recurso formulado por el C.F. Pobla de Mafumet, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Juez de Competición de la RFEF de fecha 27 de mayo de 2011.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 27 de mayo de 2011.

El Presidente,

El abogado a la vez que directivo del Constància, sr. Guillem Batle ha sido quién ha gestionado y presentado el recurso por alineación indebida a la RFEF

O. Riera

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