Carta del Llosetense ante la forma de actuar del Son Cladera

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El CD Llosetense manifiesta públicamente su indignación e indefensión ante la grave, injusticia promovida por el CD Son Cladera y dictada por el Tribunal Balear de L’esport del Govern de les Illes Balears, que atenta contra los intereses deportivos, justamente ganados, del C.D.Llosetense; en concreto en su equipo de futbol amateur de 2ª regional.

A fecha del 25 de mayo de 2011 el Tribunal Balear de l’Esport, a requerimientos del C.D.Son Cladera, revoca el acuerdo del Comité de apelación de la FFIB del 25 de febrero de 2011. El cual, antes las pruebas evidentes, desestimaba el recruso presentado por el C.D.Son Cladera contra el C.D.Llosetense por alineación indebida en el partido de futbol disputado entre ambos conjuntos de 2ª regional.

Puestas de manifiesto las claras evidencias, el Comité de Competición desestimó el recurso presentado por el Son Cladera al tratarse de un claro error informático en la redacción del acta del partido, y no de una alineación indebida ya que el jugador inculpado Francesc Servera Batle ni siquiera estaba presente en el campo, quién si jugo y además ejerció de capitán del equipo fue Francesc Servera Cañellas, primo del inculpado y con el que coincide en nombre y apellido. Mediante el testimonio del colegiado del encuentro, Emilio Junquera Talavera, y la aportación de imágenes del citado encuentro se pudo confirmar, sin ningún género de duda, que quién jugó con el dorsal número 6 por el C.D.Llosetense fue Francesc Servera Cañellas; que aunque coincidan en nombre y apellido, físicamente son muy dispares.

El Comité de Competición de la FFIB confirmó con fecha 16/12/2011 que el jugador correctamente alineado fue Francesc Servera Cañellas. Ante esta clara resolución, el CD Son Cladera presentó recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la FFIB, recurso también desestimado por el Comité de Apelación con fecha 25/02/2011.

El C.D.Son Cladera, en su empeño para agenciarse los puntos perdidos en el lance deportivo, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Balear de l’Eport; con un alegato perfectamente orquestado sobre la alineación indebida de un jugador que en ningún momento estuvo presente en el encuentro y que si su nombre consta en el acta del partido es pura y llanamente por un error informático; al bajar erróneamente el nombre de la base de datos. En ningún caso puede hablarse de alineación indebida. Estamos ante un claro error y existen pruebas feacientes de que el jugador Francesc Servera Cañellas fue quien, con el dorsal número 6, jugó el citado partido.

De manera incomprensible y sin ningún tipo de consulta, indagación ni siquiera notificación; la presidenta del Tribunal Balear de l’Esport estima como causa suficiente de alineación indebida la inscripción en el acta arbitral, sancionando al C.D.Llosetense con la pérdida del encuentro y dando por agotada la vía administrativa; otorgando un plazo de dos mese para interponer un contencioso ante los juzgados de Palma de Mallorca.

La presidenta no atiende a errores de inscripción, asumidos tanto por el Comité de Competición como por el Comité de Apelación, así como por el mismo árbitro. No debe saber la señora presidenta la cantidad de errores en actas arbitrales que se subsanan semanalmente en la Federación. Un error constatado nunca puede dar lugar a una alineación indebida. El problema está en el mismo error.

¿Cómo se nos puede sancionar por un delito que no se produjo?

¿Qué pasará con la resolución del contencioso si la competición acaba el próximo domingo?

¿Se repondrán los puntos al cabo de meses de terminar la Liga?

¿Se deben solucionar las sanciones federativas ante los juzgados de Palma?

Señores, “Seny i joc net”.

Guiem Campaner

Secretari del Llosetense

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