Algunas veces, después de que el árbitro ha señalado una falta a un jugador, éste se dirige al árbitro diciéndole: “árbitro no era falta, he tocado la pelota”. Y razón no le faltaría al jugador siempre y cuando dicha acción se hubiera cometido hace cuatro años, pero no en la actualidad.
Me explico. Las acciones cometidas por jugadores sancionables con tiros libres directos se dividen en dos grandes grupos. Un primer grupo formado por aquellas faltas en las que el árbitro ha de valorar la intensidad de la acción que se comete para sancionar la falta, y un segundo grupo en que no queda a criterio del árbitro si la acción se produce con mayor o menor intensidad, y simplemente por cometer la acción ya es falta.
Dentro de este segundo grupo de acciones, es decir aquellas que con independencia de la intensidad de la acción del jugador el árbitro ha de señalar falta, en la temporada 2007/2008 se encontraba la siguiente: “Hacer una entrada a un contrario para ganar la posesión del balón, tocándole antes que al balón”. ¿Cómo era interpretada dicha redacción tanto por los árbitros como por los propios jugadores?. Muy simple, si el jugador tocaba primero el balón cuando hacía la entrada al jugador adversario no era falta, aunque luego lo derribara, pero si cuando hacía la entrada al jugador adversario y primero tocaba al jugador antes que al balón, era siempre falta, con independencia del nivel de intensidad de la entrada ya que esta acción estaba en el grupo de acciones en las que el árbitro no ha de valorar la intensidad de la entrada para sancionarlas.
Pero veta aquí, que a la FIFA a partir de la temporada 2008/2009 le pegó por cambiar el reglamento en este tema. Y vete aquí, que después de cuatro años todavía hay confusión a la hora de justificar una entra sobre un adversario con el echo de tocar o no tocar el balón.
¿Qué es lo que cambió la FIFA a partir de la temporada 2008/2009?. La FIFA hizo dos cambios muy importantes. El primero fue cambiar la redacción y el segundo cambio fue cambiar la acción del grupo en la que el árbitro no ha de valorar la intensidad de la acción a la hora de sancionar la falta al grupo de acciones en las que el árbitro si ha de valorar la acción a la hora de sancionar la falta.
La redacción paso de: “Hacer una entrada a un contrario para ganar la posesión del balón, tocándole antes que al balón”. (vigente hasta la temporada 2008/2009) a la siguiente redacción que está vigente en la actualidad: “Realizar una entrada sobre un adversario”. El cambio es obvio. Ya no dice tocando al adversario o no antes de tocar el balón. Simplemente dice hacer una entrada a un adversario, pero como he dicho lo incluye dentro del grupo de acciones en las que el árbitro ha de valorar la intensidad de la acción para sancionar la falta.
Por tanto y en resumen. El hecho de tocar el balón antes que a un jugador cuando se hace una entrada por la disputa del balón no quiere decir ni mucho menos que no sea falta. Con la redacción que está vigente desde hace cuatro años aunque se toque el balón antes que a un jugador cuando se le hace una entrada se podrá sancionar falta sin el árbitro considera que la intensidad de la acción no ha sido adecuada.
Un saludo a todos.
Salvador Fornes Bover
Comenta esta noticia
Los comentarios están desactivados temporalmente. En breve estarán disponibles de nuevo.