Comunicado oficial del RCD Mallorca

Comunicado oficial en relación a la estimación por parte de la Audiencia Provincial de Palma, del recurso interpuesto por el RCD Mallorca a razón de su exclusión de la Europa League.

Comunicado oficial en relación a la estimación por parte de la Audiencia Provincial de Palma, del recurso interpuesto por el RCD Mallorca a razón de su exclusión de la Europa League.

Nos complace anunciar que la Audiencia Provincial de Palma ha reconocido que el RCD Mallorca tenía derecho a disputar la Europa League la temporada 2010/2011, derecho que había logrado por méritos deportivos la temporada anterior. Dicha resolución estimatoria del recurso planteado por el letrado D. Miquel Coca Payeras, reconoce el perjuicio económico que ha supuesto para el club bermellón su exclusión de dicha competición.

A continuación facilitamos información relevante adicional de la Resolución de la Audiencia Provincial:

El razonamiento jurídico cuarto hace un recordatorio sobre los principios que inspiran un procedimiento concursal y la importancia de que la declaración de concurso no interrumpa la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejercitando el deudor, es decir, el RCD Mallorca

CUARTO –  “El concurso de acreedores se puede definir, …, como un procedimiento judicial, que tiene por finalidad esencial, pero no única, la satisfacción ordenada de una pluralidad de acreedores, en los casos de insolvencia del deudor común, produciéndose desde dicha declaración importantes consecuencias y efectos tanto en la esfera patrimonial y personal del deudor, como sobre acreedores, los contratos y los actos perjudiciales para la masa”

….

“Ahora bien, aún siendo la finalidad primordial del concurso, como se dijo, la satisfacción ordenada de los intereses de los acreedores de un deudor común, no ésta única, pues la propia ley concursal, lo configura además como un procedimiento de reestructuración empresarial que persigue no sólo la satisfacción de los intereses de los acreedores, sino igualmente, la satisfacción de un interés público, cual es la estabilidad de empleo y la continuidad de la empresa, de manera que, como regla general, la declaración del concurso no interrumpe la actividad profesional del deudor, fomentándose la consecución de un convenio como la solución normal del concurso para permitir dicha continuidad empresarial

….

“Así desde el momento en que no ha sido objeto de discusión que la licencia UEFA conferida en su día a la concursada, constituye un elemento de su activo, como afirmara el juez a quo, constituyendo el objeto social de la entidad en concurso, la participación en competiciones deportivas de carácter profesional, cualquier actuación tendente a la conservación de la masa activa para asegurar la continuación de su actividad se halla sujeta a la tutela y jurisdicción del juez del concurso, pues de revocarse la licencia, la sociedad se vería privada de los importantes ingresos que se derivan de su participación en la competición para la que inicialmente fue clasificada y autorizada a participar atendiendo a méritos estrictamente deportivos. Ingresos que  a modo de ejemplo, se relacionan por la propia concursada como pagos directos a efectuar por las entidades organizadoras, publicidad, esponsorización, derechos televisivos, taquilla,…”

Referencia al impacto económico sufrido por el RCD Mallorca por la no participación en la competición europea:

CUARTO –  “… resulta indudable, como refiere la administración concursal, que la participación en la competición europea implica por sí sola una rentabilidad económica, reportando unos ingresos, cifrados provisionalmente, y tan sólo para la primera fase de la competición en la suma de 1.450.000,- euros, frente a 146.250,- euros de gastos, lo que claramente incide en su capacidad patrimonial y con ello en los intereses del concurso, pues a mayores ingresos mayor será el interés de satisfacción de los acreedores.

Aclaración de que la situación concursal del RCDM no responde a ninguno de los casos que justificarían una retirada de Licencia UEFA, y que es la Ley Concursal la que determina, en detalle, en qué casos se podrían justificar una retirada de Licencia UEFA:

( Si bien es cierto que el artículo 33del Reglamento General de la UEFA, permite cancelar la licencia en vigor cuando  el club estuviera incurso en un procedimiento concursal, es necesario adentrarse en la Ley Concursal (y con ello a la competencia del Juez en Concurso) para poder determinar en qué casos esta licencia se puede cancelar. La Ley Concursal especifica que sólo en el caso de que la empresa en Concurso de Acreedores estuviera en la fase de liquidación (fase en la que el objeto se centra en la realización (venta) de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso y el pago a acreedores) justificaría la retirada)

CUARTO –“Resulta que en el caso, nos encontramos ante un concurso voluntario, en el que no se ha declarado la interrupción ni menos aún el cese de la actividad profesional o empresarial de la concursada  y en el que la administración concursal ha informado que existen disponibilidades de tesorería suficientes para afrontar los gastos que conllevaría la participación en la competición deportiva para la que inicialmente fue habilitada mediante la concesión de la oportuna licencia y con ello “su capacidad de cumplir con el principio de empresa en funcionamiento y la continuidad de sus actividades en el futuro” a que se refiere, como se dijo, el Reglamento General de la Licencia UEFA”.

RCDM

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