El nuevo triunfo de la Selección Española Absoluta de Fútbol en el Campeonato de Europa y la reelección del Presidente de esta FFIB, D. Miguel Bestard Cabot, son motivos más que suficientes para que de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la Federación de Fútbol de las Illes Balears, el cual regula las medidas de gracia, oída la Junta Directiva, el Presidente de la Federación de Fútbol de les Illes Balears ha acordado las siguientes medidas de gracia:
PRIMERO.- Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta cuatro partidos, y las clausuras de instalaciones deportivas, hasta dos encuentros.
Si la suspensión o clausura lo fueran, respectivamente, por mas de cuatro o de dos encuentros, deberá cumplirse el exceso.
SEGUNDO.- Se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcan más de este lapso.
TERCERO.- Quedan excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros y asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio.
CUARTO.- Las sanciones consistentes en perdida de partido o de eliminatoria quedan también fuera de las medidas de gracia, pero no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones.
QUINTO.- Las medidas de gracia se aplicarán de manera automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o parcialmente extinguidos sin más trámite.
SEXTO.- Los eventuales procedimientos en tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de dos partidos, si lo fueren por clausura de las instalaciones deportivas, si se archivarán sin declaración de responsabilidad.
Si tal sanción prevista fuera superior o se tratase de las infracciones a que se refiere el apartado segundo, el procedimiento proseguirá hasta que recaiga resolución, aplicándose en ese momento las medidas de gracia en lo que corresponda.
SÉPTIMO.- La condonación de sanciones por la aplicación de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
OCTAVO.- Estas medidas de gracia, que resultaran efectivas solamente por infracciones cometidas con anterioridad al día de la fecha, serán de aplicación tanto a nivel de fútbol de ámbito estatal como territorial, en este segundo supuesto siempre que en ello estuvieran conformes los respectivos Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.
FFIB
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